2015/03/05

"INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO"

En contra de lo que muchos se empeñan en hacernos creer, la okupación no sólo no atenta contra el artículo 18 de la Constitución Española, contra la inviolabilidad del domicilio, sino que lo respeta y reivindica.
La okupación no se dirige contra el domicilio o la residencia de nadie y nunca okupamos una vivienda en la que vive alguien. Al contrario, precisamente lo que hacemos es okupar un edificio o vivienda vacío para convertirlo en lo que debe ser, en el hogar o domicilio de alguien que necesita un techo para vivir. 

Si estás okupando y alguien pretende entrar en tu domicilio sin permiso, quizás convenga hacerle saber que su actuación es ilegal colocando en la puerta o leyéndole esta ADVERTENCIA LEGAL SOBRE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO que te puedes descargar.
Txantreako Emantzipazio Bulegoa 
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